EL
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Dentro de los aspectos
deontológicos referidos al diagnóstico psicológico, se encuentra el
consentimiento de los sujetos que participan en procesos de evaluación
(Martorell, 1992). Cuando los psicólogos investigan sobre el comportamiento de
las personas o efectúan evaluaciones, tratamientos terapéuticos o
asesoramiento, informan y obtienen el consentimiento de los participantes
utilizando un lenguaje razonablemente comprensible (APA, 2002). En el ámbito de
evaluación, la International Test Commission (2000) establece que los contratos
entre los usuarios de técnicas de evaluación psicológica y las personas
examinadas deben efectuarse en el marco de la legislación vigente, contemplando
los estándares de una práctica adecuada y considerando las normas establecidas
para el uso de los tests.
El documento expresa que se
debe contar con la anuencia tanto de las personas que participan como sujetos
voluntarios en proyectos de investigación cuanto de aquéllas con las que
trabajan los psicólogos en su práctica profesional. La obligación de obtener
este consentimiento da sustento al respeto por la autonomía de las personas,
entendiendo que dicho asentimiento es válido cuando quien lo brinda lo hace
voluntariamente y con capacidad para comprender los alcances de su acto.
Ello requiere capacidad legal
para consentir, libertad de decisión e información suficiente sobre la práctica
de la que participará, incluyendo datos sobre naturaleza, duración, objetivos,
métodos, alternativas posibles y riesgos potenciales de tal participación.
Por otro lado, la obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en
las cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de
la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables. Asimismo, el citado Código refiere que en los casos en los que las
personas involucradas no se encuentren en condiciones legales, intelectuales o
emocionales de brindar su acuerdo, los psicólogos deberán ocuparse de obtener
la aprobación de los responsables legales. Aún así, el profesional procurará la
anuencia acuerdo que los involucrados puedan dar dentro de los márgenes que su
capacidad legal, intelectual o emocional permita.
Allí se agrega que el
contenido del mismo varía según las circunstancias, pero que generalmente
implica que la persona tiene capacidad para consentir, ha sido provista de la
información significativa relativa al procedimiento y ha manifestado su
anuencia libremente. En el caso de que se esté trabajando con individuos incapaces
desde el punto de vista legal como para asentir, los psicólogos obtienen el
permiso de una persona legítimamente autorizada.
Ahora bien, en los acuerdos entre los usuarios de tests y las personas
evaluadas aparecen, frecuentemente, aspectos no formalizados explícitamente.
Debido a ello, la International Test Commission (2000) sugiere pautas
para confeccionar contratos y clarificar los objetivos, el rol y las responsabilidades
de cada una de los individuos que intervienen en el proceso de evaluación, con
el propósito de evitar malos entendidos y perjuicios posteriores. Dichas pautas
incluyen, entre otras, la necesidad de convenir lugar, horario y frecuencia de
los encuentros, estipular honorarios, advertir con anticipación quién será el
responsable de abonar, así como las fechas previstas de pago. Por supuesto,
debe contemplarse la importancia tanto de tratar a las personas evaluadas con
cortesía y respeto, cuanto de utilizar tests de calidad probada, adecuados para
sus peculiaridades y para la situación de examen. También se sugiere informar
previamente sobre la finalidad de la evaluación, a quién se enviarán los
resultados y el uso que se hará de ellos, como así también brindar detalles
sobre la devolución de los resultados en términos que resulten
comprensibles. Si nos referimos al ámbito de investigación, un aspecto
ético fundamental es la protección de las personas participantes, el respeto
por sus derechos y la garantía de su bienestar.
La investigación con seres
humanos debe ajustarse a los principios éticos que establece la comunidad
científica y el consentimiento informado es uno de esos principios básicos. Tal
como se ha expresado para la realización de otras prácticas en Psicología, los
sujetos que participan en investigaciones deben aceptar voluntariamente su
inclusión, luego de ser adecuadamente informados sobre las características de
las mismas. Para estos casos, existen criterios que regulan la participación de
los individuos humanos en investigaciones; ellos encuentran su origen en el
Código de Nuremberg, elaborado en 1949, donde se establecen los siguientes
requisitos de consentimiento informado: las personas que participen como
sujetos en una investigación deben hacerlo de manera voluntaria, se requiere
que tengan capacidad legal para decidir su participación, deben recibir
completa información acerca del estudio en el que se les propone incluirse y
dicha información debe serles presentada en un lenguaje comprensible (Leibovich
de Duarte, 2000). El Código de Ética elaborado por la Asociación Americana de
Psicólogos (2002) establece, en su normativa 8.2, la información que
corresponde brindar a las personas para consentir si participan o no como
sujetos de una investigación. Estos datos incluyen: el propósito del estudio,
su duración estimada y el tipo de procedimientos que se utilizarán para
llevarlo a cabo; asimismo, se enuncian los derechos de las personas tanto para
rehusarse a participar cuanto para retirarse una vez que hayan iniciado su
participación, como también las consecuencias predecibles de hacerlo. Se
explican los límites de confidencialidad de la información obtenida, los
incentivos por la participación y aquellos factores que pudieran estimarse influyentes
en la buena voluntad del sujeto (riesgos potenciales, incomodidad, efectos
adversos).
Finalmente, se comunica a
quiénes contactar tanto para hacer consultas sobre el estudio y sobre los
derechos de los participantes, cuanto para que los mismos formulen preguntas y
reciban respuestas. Finalmente, en el caso de que las personas involucradas
en la investigación sean legalmente incapaces de dar su consentimiento, los
psicólogos obtendrán el mismo de quien esté legalmente autorizado para
otorgarlo.
Ejemplos de
formas escritas de Consentimiento Informado:
1. Consentimiento de un
adulto responsable para que se lleve adelante un proceso de evaluación
psicológica con un menor de edad, una persona discapacitada o un sujeto bajo
curatela.
2. Consentimiento de un
adulto responsable para que se lleve adelante un proceso de evaluación
psicológica con un menor de edad, una persona discapacitada o un sujeto bajo
curatela, y para que se extienda un informe psicológico a quien lo haya
solicitado.
3. Forma de consentimiento
informado para el caso de efectuarse evaluación psicológica de un sujeto adulto
con entrega de informe a un tercero.





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